La constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lee en su Sección 3. Libertad de culto. "No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado."

El hecho de que nuestra sociedad sea esencialmente cristiana permite que nuestro gobierno vea por bueno impulsar actividades religiosas en todas las ramas de gobierno. Actividades pagadas con fondos públicos y que fomentan el fervor cristiano, sin tomar en cuenta que nuestra sociedad consta de cerca de cuatro millones de miembros bona fide que tienen una gran diversidad de creencias o ausencia de ellas.

 

Mencionamos a grandes rasgos la ley de cierre, la celebración de fiestas religiosas, días de fiestas por cuestiones religiosas, oraciones en el seno del gobierno, la inclusión en programas de gobierno de organizaciones religiosas en cuestiones de gobierno, imágenes religiosas en oficinas de gobierno y tenemos un catalogo muy largo que ya ocupa varias paginas.

 

Estas actividades, de por sí, no constituirían ningún  peligro excepto por el hecho de que permite que sectores religiosos de nuestra sociedad y por el aval que da nuestro gobierno a esas actividades religiosas, intentan impulsar su particular agenda en el seno del gobierno.

 

Desde el primer día de la implantación de la constitución, ese artículo ha sido violado constantemente por miembros de todas las ramas del gobierno.

 

El apoderamiento de la religión en las esferas gubernamentales evita que se implanten leyes justas y progresistas para todos sectores de nuestra sociedad y permitiría que se implanten otras en crasa violación de nuestra constitución.

 

Un ejemplo de esto es el sometimiento constante en nuestra legislatura de proyectos de ley que tienen que ver con la moral social y recientemente el tratar de implantar la enseñanza del diseño inteligente y la oración en nuestras escuelas. Ya esto ha sido derrotado constantemente en los tribunales de los Estados Unidos.

 

La religión y la enseñanza de la moral particular a esas creencias deben ser circunscritas a las iglesias y el gobierno secular por el pueblo y para el pueblo, libre de influencias de la religión, debe ser la posición de nuestros servidores públicos.

Aprendamos a respetar el derecho de los demás y a reconocer en que consiste la intención de de la Sección 3 de nuestra constitución separación entre estado e iglesia. No es para evitar que el estado se apodere de la iglesia, es para evitar que ¡LA IGLESIA SE APODERE DEL ESTADO!

 Fuente: Sociedad de Escépticos de Puerto Rico