‘…Espero que la plenaria profundice este tema a la luz de la tradición de la Iglesia, de la teología actual y de las pruebas científicas. No hay que olvidar que en el examen de los hechos milagrosos confluyen la competencia de los científicos y los teólogos, si bien la última palabra corresponda a la teología, la única capaz de dar del milagro una interpretación de fe…’CIUDAD DEL VATICANO, 27 ABR 2006 (VIS).-Se ha publicado hoy el mensaje de Benedicto XVI al cardenal José Saraiva Martins, prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos, el dicasterio que acaba de concluir su sesión plenaria.

“Desde sus comienzos -dice el documento- la Iglesia ha dedicado una gran atención a los procedimientos que llevan a los Siervos de Dios a la gloria de los altares. Las causas de los santos se consideran “causas mayores”, tanto por la nobleza de la materia tratada como por su incidencia en la vida del Pueblo de Dios”.

El Papa recuerda después las intervenciones de los pontífices para mejorar la celebración y el estudio de las causas citando, entre otras, las de Juan Pablo II, que en 1983 promulgó la Constitución Apostólica “Divinus perfectionis Magister” y las “Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis faciendis in Causis Sanctorum”.

“La experiencia de más de veinte años de ese texto ha sugerido a esta congregación predisponer una “Instrucción para el desarrollo de la investigación diocesana en las Causas de los Santos”, que se dirige a los obispos diocesanos” y constituye el primer tema examinado por la Congregación. Esa instrucción “pretende facilitar la aplicación de las “Normae servandae” para salvaguardar la seriedad de las investigaciones”, sea cuando se examinan las virtudes de los siervos de Dios, los casos de martirio o los posibles milagros.

“Está claro -escribe el Papa- que no se podrá iniciar una causa de beatificación o canonización en ausencia de fama de santidad comprobada, aunque se trate de personas que se han distinguido por su coherencia evangélica y por particulares méritos eclesiales y sociales”.

Refiriéndose al segundo tema de la plenaria, “El milagro en las Causas de los Santos”, Benedicto XVI recuerda que “los milagros constituyen la confirmación divina del juicio expresado por las autoridades eclesiásticas sobre su vida virtuosa. (…) Espero que la plenaria profundice este tema a la luz de la tradición de la Iglesia, de la teología actual y de las pruebas científicas. No hay que olvidar que en el examen de los hechos milagrosos confluyen la competencia de los científicos y los teólogos, si bien la última palabra corresponda a la teología, la única capaz de dar del milagro una interpretación de fe. (…) También hay que tener presente que la praxis ininterrumpida de la Iglesia establece la necesidad de un milagro físico y que no basta un milagro moral”.

Del tercer argumento, “El martirio”, el Papa escribe: “Si el motivo que lleva al martirio permanece invariable, teniendo en Cristo su fuente y modelo, han cambiado sin embargo los contextos culturales del martirio y las estrategias “ex parte persecutoris”, que tratan cada vez menos de evidenciar de forma explícita su aversión a la fe cristiana, (…) pero simulan diferentes razones, por ejemplo, de naturaleza política o social. Ciertamente es necesario conseguir pruebas irrefutables de la disponibilidad al martirio, como por ejemplo, el derramamiento de sangre y su aceptación por parte de la víctima, pero es igualmente necesario que aflore directa o indirectamente, pero siempre de forma moralmente cierta, “l’odium fidei” del perseguidor. Si falta este elemento, no habrá un verdadero martirio según la perenne doctrina teológica y jurídica de la Iglesia”.

Por último, Benedicto XVI, refiriéndose a las indicaciones de Juan Pablo II en la Constitución Apostólica “Divinus perfectionis Magister”, relativas a la conveniencia de que los mismos obispos estén más asociados a la Sede Apostólica a la hora de estudiar las Causas de los Santos, afirma que en consecuencia con ellas, desde su elección al pontificado realizó “el difuso deseo de que se acentuase más, en la modalidad de las celebraciones, la diferencia sustancial entre la beatificación y la canonización y que en los ritos de beatificación se implicasen de forma más visible las Iglesias particulares, teniendo siempre presente que sólo al Romano Pontífice le compete conceder el culto a un Siervo de Dios”.

Fuente:

http://www.ewtn.com/vnews/getstory.asp?number=67033